• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En incompleta interpretación incurre la sentencia al analizar la antigüedad solo a efectos indemnizatorios pues también hubo de tener en cuenta en su análisis los efectos salariales y de promoción profesional pues si bien se indica que la empresa integra el salario y la categoría lo cierto es que tales condiciones junto con la modalidad son las que fueron objeto de reclamación de reconocimiento en el suplico de la demanda de conflicto y si bien está justificada la exclusión de la modalidad contractual por recogerse en el precedente apartado de la norma convencional que se cita infringida, no lo es menos que afectando al salario y promoción, la antigüedad a tales efectos ha de entenderse integrada en las condiciones de trabajo y por tanto la misma ha de ser respetada a efectos salariales y de promoción en la nueva contratación aunque sea temporal y lo mismo se ha de entender respecto de la categoría profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5499/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al haber desobedecido la trabajadora sancionada las instrucciones internas sobre los métodos de pago, pues además de abandonar la tienda durante su jornada, retiró dinero en efectivo de la caja de reserva para ingresar a un tercero desconocido; comprando tarjetas de Google Play con dinero de la Empresa; al tiempo que acudió a un cajero de BTC para realizar un ingreso a favor de un desconocido. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte el Juzgador que no consta que hubiera recibido instrucción alguna por parte de sus superiores en cuanto a los métodos de pago seguros autorizados no habiendo recibido formación alguna sobre este particular, por lo que no puede esgrimir un comportamiento negligente de la trabajadora que ella misma consintió con su tolerancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua-empleadora su condena por despido improcedente reiterando la justificación de la extinción contractual acordada por amortización del único puesto ocupado por la trabajadora en el centro de trabajo que se cerró por las razones organizativas asociadas al hecho de haberse centralizado sus residuales funciones en el centro territorial de la entidad en el que no pudo ser reubicada; sin que haya vulnerado con su proceder un acuerdo de fusión suscrito dos años y medio antes. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos destaca la Sala el compromiso que se asumió de no proceder a despidos objetivos como el litigioso cuando (como es el caso) no concurre ninguna adicional y novedosa que no sea la mera voluntad de la entidad de reorganizar sus servicios. Pues si bien es factible admitir que pueda valorarse una medida organizativa que mejora el servicio que se produce con menor coste por no contratarse nuevo personal para realizar el mismo servicio, ésta general facultad se ve condicionada por aquel vinculante acuerdo en la medida que no concurre una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la fusión ni se produce un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que la motivaron amparandose en opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5377/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues siendo el actor conductor de camiones pesados y habiendo sido advertido en múltiples ocasiones que si tenía que conducir no podía consumir bebidas alcohólicas, durante cuatro días bebió entre 3 y 4 vasos de vino y una vez finalizada la comida se subió al camión retomando su ruta de reparto. El trabajador no fue despedido por embriaguez, ni tampoco por la incidencia efectiva del consumo de alcohol en su trabajo, sino por no cumplir las indicaciones de la empresa y su Código de ética empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-sancionado la pretendida nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al habérsele comunicado durante su situación de IT, omitiéndose el trámite de audiencia previa y respecto a supuestos incumplimientos disciplinarios que considera prescritos. Advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos) que la sentencia recurrida no permite considerar aquella pretensión de nulidad al no aportarse la baja laboral, el mensaje de la TGSS como tampoco informe alguno que acredite que se hallase enfermo. Respecto al trámite de audiencia se examina el contenido de la norma estatutaria y lo previsto en el Convenio Colectivo (en su remisión al VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería), invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal cuando (en función de lo impuesto en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT) advierte sobre la necesidad de que la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido, pero siempre que éstos se posteriores a la publicación de dicha sentencia que no es el caso; en el que consta la existencia de carta como también el intento de su notificación (resultando imputable a su destinatario la falta de diligencia al momento de recibirla). Se acredita que anulaba comandas ya cobradas en cuentas de elevado importe que no ingresaba en caja; apropiandose de la diferencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora frente al "primer" despido, que solicita la calificación de nulidad o subsidiariamente de improcedencia, acogiendo la excepción de falta de acción al entender que no había existido despido, sino una carta de sanción. Existe un error de transcripción en la carta de sanción de 20/07/2023, que fue subsanado cuatro días después (confunde suspensión de empleo y sueldo con despido).Más de dos meses después, concretamente el 05/10/2023 fue objeto de un "segundo" despido por ausencias injustificadas al trabajo, que no impugnó. El TSJ desestima el recurso de suplicación de la trabajadora, pues sin revisar los hechos solo alega una STS de 08-11-2011, rec. 767/2011, que no es de aplicación. La recurrente se desvincula en su censura jurídica de lo razonado en la instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario , siendo la causa alegada transgresión de la buena fe contractual, y lo declara improcedente; Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando que se declare nulo por vulneración de derechos fundamentales. la sentencia desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , recuerda la sala que cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales se tienen que aportar indicios para que opere la inversión en la carga de la prueba. Pues bien en este supuesto por parte de la empresa se habrían desvirtuado tales indicios pues si bien es cierto que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal se ha acreditado que la demandante venia realizando actividades que podía interferir en su recuperación y ello indistintamente que se considerara por el juzgador de instancia que concurría causa que justificara el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 132/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación lo plantea el abogado del Estado frente a la STSJ que estimó la demanda de la empresa, dejando sin efecto la resolución impugnada, y todo ello por apreciar la prescripción por haber transcurrido más de los cuatro años legalmente previstos sin que se hubiera dado ningún supuesto de interrupción de aquella. La empresa se vio sometida a sucesivas liquidaciones por las aportaciones a las que estaba obligada tras la extinción de 147 contratos de trabajo con fecha 22 de enero de 2012. La liquidación controvertida, que es la del año 2014, es cabalmente conocida por la Administración y el abogado del Estado no ha solicitado modificación fáctica alguna en su recurso de casación. El recurso se adentra de esta forma en un argumentario que pasa por desconocer y no respetar el contenido de los hechos probados, cual es la llamada «petición de principio». De lo anterior se deduce que el recurso de la Abogacía del Estado no puede prosperar en tanto, estando conforme con el plazo prescriptivo de aplicación de 4 años y discrepando sólo del dies a quo -día de comienzo del plazo (ni siquiera discute tampoco la existencia de presuntos actos interruptivos de la prescripción)- fija ese momento en una fecha que no se ha tenido por probada y una empresa sujeta a esta obligación queda sometida a que la Administración le reclame la aportación antes de cuatro años; transcurrido ese plazo la acción administrativa prescribe, lo que acontece en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas económicas y declara el despido procedente. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima la revisión de hechos probados y en cuento al motivo de denuncia jurídica, que se centra en si concurre la causa alegada y si se ha procedido a amortizar el puesto de trabajo que venía desempeñando el trabajador. Se parte por la sala de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en la que queda probado la la disminución persistente durante tres trimestres consecutivos inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, sin que se hubiera probado que por la empresa se hubieran realizado nuevas contrataciones. Asumiendo la sal el criterio de instancia que además de concurrir la causa la decisión empresarial es razonable y proporcionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.