• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accionó por despido colectivo y la sentencia entendió que concurría caducidad de la acción y desestimó la demanda. Con posterioridad los mismos actores presentaron demanda individual por despido y el Juzgado declaró el despido improcedente pero desestimó la reclamación relativa a los parámetros de cálculo de la indemnización, remitiendo a los hechos probados de la anterior sentencia dictada en el proceso de despido colectivo. La sentencia fue confirmada en suplicación y recurrida en unificación de doctrina. Dicha sentencia rechaza el motivo referido al cálculo de la indemnización planteado por los actores, razonando que respecto de los salarios de todos los trabajadores se trataba de un hecho conforme. La sentencia dictada ha desestimado el recurso empresarial. La Sala destaca el carácter extraordinario y excepcional de la revisión. Lo que impone una interpretación restrictiva y rigurosa de sus causas y de sus requisitos formales. Procede la desestimación por el fondo del asunto pues la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º LEC. Porque los documentos son sendas resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia y no han sido detenidos por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada, y no se trata de documentos decisivos para llegar a la conclusión de que debiéramos rescindir la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la empresa existen tres departamentos o áreas. En una de ellas, hay otras seis divisiones o áreas más pequeñas, siendo que aquella en la que trabaja la demandante tiene varias especialidades. Los pedidos se ha reducido en tal especialidad en un veinte por ciento dos años consecutivos y también la cifra de negocios. Por ello, la empresa despide a una trabajadora en prácticas, reubica a otra trabajadora y despide a la demandante. El Juzgado entiende procedente el despido objetivo que impugna la demandante, al entender que la empresa justifica la necesidad de amortizar ese puesto de trabajo por las razones productivas indicadas y la Sala confirma ese criterio de la instancia, desestimando el recurso de la demandante, al entender que existía necesidad de suprimir ese puesto de trabajo, conclusión a la que llega luego de examinar los hechos probados y tras recensión de la jurisprudencia que establece los límites al control judicial de la concurrencia de causa objetiva de despido en este tipo de pleitos. Previamente inadmite todas las reformas fácticas propuestas, al entender que la forma en que se citan los documentos, globalizada, sin concreción debida en los autos sea de recibo, debiendo considerarse el carácter extraordinario que tiene el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2213/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que declaró el despido improcedente, sin aceptar la revisión de los hechos probados, por ya constar o derivar de informe pericial, no ratificado, razonando que a la magistrada de instancia no le cabe duda, ni tampoco a la Sala, de que el trabajador incumplió en los cuatro días señalados en la carta la prohibición de realizar las rutas acompañado de otra persona en la cabina -su padre- y de que era conocedor de dicha prohibición puesto que la empresa así se lo recordó en escrito del 26 de octubre de 2022, en el que le advertía de posibles sanciones disciplinarias (hechos probados sexto y séptimo). Es más, el actor pidió a los compañeros de trabajo que vieron que le acompañaba su padre que no informaran de ello a la empresa (hecho probado séptimo). Luego es evidente que el trabajador conocía la prohibición expresa de transportar viajeros en los camiones de la empresa sin autorización previa y era consciente de que estaba incurriendo en una irregularidad a pesar de la advertencia por escrito que le fue entregada el día 26 de octubre de 2022 (hecho probado sexto). Esta actitud incumplidora consciente del trabajador, es constitutiva no solo de una desobediencia expresa, sino también de una transgresión de la buena fe contractual, conducta tipificada en los preceptos convencionales, para las que está prevista, entre otras sanciones, la del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 4891/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la condena de la empresa por despido nulo: el trabajador para revisar al alza su salario, cuestionando aquélla tanto la declaración judicial bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en la inoperancia probatoria de una grabación no autenticada por fedatario público. Tras advertir que la indefensión constituye un concepto jurídico indeterminado y poner de relieve que la eficacia de esta clase de prueba debe reunir una serie requisitos, considera la Sala que no era preciso identificar las personas intervinientes al no cuestionarse quienes eran sus interlocutores (entre los que se encontraban el testigo críticamente valorado). Siendo así que tampoco se infringió el invocado principio del onus probandi, examina el Tribunal el motivo jurídico dirigido a cuestionar la supuesta discriminación por razón de edad (como eventual criterio de afectación del ERE). Reproche que la Sala comparte pues ninguno de los pactados (evaluación del desempeño, capacitación, polivalencia, coste global de la masa salarial del empleado y criterios de índole social) se refería a esta personal circunstancia. Descartada la nulidad del despido se declara su procedencia al objetivarse el concurso de las causas ETOP alegadas pues consta que todas las funciones del actor (cuyo salario se mantiene) fueron redistribuidas entre otros trabajadores de la empresa, con titulación y competencia para llevarlas a cabo, lo que, en un momento de reorganización de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 4582/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta (favorable) a la cuestión litigiosa referida a si la negativa empresarial a aceptar la retractación (de dimisión) por parte de la trabajadora debe calificarse como despido improcedente opone la empresa de que si bien la decisión de la misma estuvo condicionada por su difícil situación familiar, la misma no afectó a su capacidad volitiva. Tras recordar los principios informadores de la dimisión como causa extintiva (eficaz) de una preexistente relación de trabajo (cursada con el preaviso previsto en convenio), como también de la hermenéutica jurisprudencial según la cual, una vez comunicada, la dimisión del trabajador dotada de eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto generador de derechos a terceros; advierte la Sala sobre una revisada doctrina que a partir de su sentencia de 7 de enero de 2009 ha venido admitiendo que el empresario se retracte del despido en el periodo de preaviso. De tal manera que el contrato permanece vivo mientras que no se produce el cese efectivo en el trabajo, momento a partir del cual no es posible que las partes lo rehabiliten por retracción del empresario o del trabajador, salvo que obren de mutuo acuerdo. En aplicación al caso de dicha doctrina siendo así que la trabajadora comunicó su dimisión sin respetar el plazo de preaviso extinguiendo el vínculo el mismo día en que ésta se produjo cualquier retractación posterior devino en ineficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora sobre extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral y discriminación. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Así ,desestima la Sala los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los de denuncia jurídica parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado el Juzgador de instancia , así en cuanto a la discriminación alegada se concluye por la Sala que no se aprecia en la actuación de la empresa hecho alguno por el que se pueda apreciar que la actora ha venido sufriendo discriminación. En cuanto a la alegación que ha vendo sufriendo acoso laboral argumenta la Sala que no se ha aportado indicio de venir sufriendo la actora acoso y que mas bien estamos más que ante el escenario propio de una conflictividad laboral ordinaria, que no debe confundirse con una conducta de hostigamiento constante ejecutada por la empresa con el claro propósito de menoscabar la integridad de la trabajadora y que la actora haya sido tratada por depresión, con ansiedad y alteraciones del ánimo reactivos a la situación de estrés laboral, no significa en modo alguno que el mismo haya sido provocado de forma dolosa por la empresa a través de un acoso moral
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción impugna la comunicación del empresario extinguiendo el mismo por expiración de tiempo convenido. Frente a a sentencia de instancia que declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por el trabajador manteniendo que el despido debe de ser calificado de nulo por entender que ha sufrido una discriminación por razón de discapacidad, lo que es estimado por la Sala. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión que se estima en parte. En cuanto los motivos de denuncia jurídica considera la Sala previa cita de reiterada jurisprudencia que no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad y en el presente supuesto las dolencias que padece el actor y la gravedad del pronostico son de larga duración , no concurriendo ninguna casusa que justifique el despido al ser el contrato fraudulento, lo que no se cuestiona. Declara la Sala el despido nulo condenando a la empresa a una indenización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 4680/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por carecer del necesario sustento probatorio. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que su salario ha sido correctamente fijado conforme al convenio colectivo de peluquerías de Cataluña, cuya cuantía es superior al SMI; y, además, deniega la extinción del contrato con derecho a los salarios de tramitación, conforme a la alegación de carecer el trabajador del permiso de residencia y trabajo, y no ser posible la readmisión, circunstancias de hecho que no han sido probadas.

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